El Gobierno de España, mediante el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, desarrolla una contrarreforma sanitaria que elimina la universalidad de las prestaciones sanitarias y que incluye profundas modificaciones, unos desarrollos como:
Siendo conscientes de las más que justificadas dudas que nuestros ciudadanos puedan tener a la hora de su aplicación (la Comunidad de Madrid todavía no ha hecho publico la forma de reembolsar las cantidades aportadas una vez superado el tope que corresponda por su situación personal para activos, pensionistas o enfermos crónicos), ponemos a disposición de los/as vecinos/as esta vía de comunicación, con el objeto de informar y recoger las posibles reclamaciones y quejas de nuestros vecinos y dirigirlas a la Departamentos correspondientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Posibles situaciones que puedan presentarse
Para comunicarse con el Observatorio Municipal de la Asistencia Sanitaria, utilice esta dirección:
Para recibir asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud (S.N.S.), con cargo a fondos públicos, es necesario tener la CONDICIÓN DE ASEGURADO, que puede obtenerse:
Personas incluidas
POR vinculación con el sistema de Seguridad Social (S.S.)
a) Trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la S.S. y en alta o asimilada al alta
b) Pensionista de la S.S.
c) Receptor de prestación periódica de la S.S. (incluida la prestación y el subsidio de desempleo)
d) Haber agotado la prestación o subsidio de desempleo y estar inscrito en la oficina de empleo y no tener derecho por otro título jurídico.
SIN vinculación con el sistema de Seguridad Social
Menores:
a) Español
b) Ciudadano de un país miembro de la U.E.,
Espacio Económico Europeo o Suiza
c) Extranjero titular de autorización para residir en España (con NIE en vigor).
Residentes:
Si se cumple:
"Que sean Residentes autorizados: en posesión de DNI/NIE/Certificado Registro de Ciudadano de la Unión (carta verde)" y
"Que acrediten no tener ingresos económicos superiores al límite establecido (sin definir todavía)".
No obstante, existen colectivos de extranjeros que no tienen la condición de asegurado por no reunir los requisitos previamente descritos. Se trata de EXTRANJEROS NO REGISTRADOS NI AUTORIZADOS COMO RESIDENTES en España, que podrán recibir la asistencia sanitaria de:
En la nueva normativa se circunscribe la condición de beneficiario a:
Se incorpora el nivel de renta del ciudadano como criterio para la aportación en la prestación farmacéutica, estableciéndose 4 tramos de aportación:
Se establecen topes máximos de aportación mensual para pensionistas en relación con el nivel de renta, así como, el reembolso con periodicidad semestral de las cantidades que superen el máximo establecido.
Extranjeros de países de la UE, EEE y Suiza
Se establece una clara distinción en función del tiempo de residencia de los ciudadanos pertenecientes a la UE, el EEE y Suiza (en adelante extranjeros europeos).
1. Residencia <3meses. Se prestará la asistencia sanitaria a la vista de la Tarjeta Sanitaria Europea
2. Residencia >3 meses. Los extranjeros europeos que vayan a residir más de 3 meses en España, deberán estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros donde les expedirán el CERTIFICADO DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA UNIÓN.
Sólo podrán residir en España más de 3 meses en los siguientes casos:
a) Si es trabajador por cuenta propia o ajena en España,
b) Si dispone de recursos suficientes + seguro de enfermedad
c) Si está matriculado en un centro reconocido para cursar estudios + seguro de enfermedad + declaración de recursos suficientes
d) Si es miembro de la familia de un ciudadano europeo y cumple los mismos requisitos.