El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean sus clases y categoría.
Normativa: Ordenanza fiscal número 2 (PDF)
Están obligados al pago de la tasa regulado en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Normativa: Ordenanza fiscal número 19 (PDF
Calendario Fiscal: Del 1 de marzo al 30 de abril.
Importante: Desaparecen los dos plazos de pago del I.B.I. que se venían realizando en junio-julio y octubre-noviembre, al establecerse un Plan de Pagos mas flexible en 2 o en 6 plazos.
Único plazo: 1 de junio al 31 de julio de 2021.
Para los contribuyentes que actualmente tienen DOMICILIADO el Impuesto sobre bienes inmuebles en dos plazos, se mantendrá esta forma de pago sin bonificación, en tanto no se adhieran a ninguno de los planes personalizados de pago anteriores, efectuándose el cargo en cuenta en las mismas fechas que el PLAN 2, es decir, el 5 de junio y el 5 de diciembre de cada ejercicio. En el caso de que se quiera domiciliar el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles en un solo plazo, el cargo en cuenta se efectuará el último día del período voluntario o inmediato hábil siguiente.
Constituye el hecho imponible de la tasa de prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos de locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades económicas en los locales o establecimientos industriales, comerciales, profesionales o artísticas y de servicios, ubicados en el término municipal de Fuenlabrada y se preste el servicio de recogida de basura y residuos sólidos.